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Ser una Empresa que Acoge

Tu empresa puede facilitar que sus colaboradores se conviertan en familia de acogida: informándolos, acompañándolos y creando las condiciones para que sea posible.
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Tu empresa puede ser el factor de cambio que Chile necesita.

Muchas personas considerarían ser familia de acogida si tuvieran las condiciones adecuadas. El principal obstáculo no es la falta de voluntad, sino la falta de información, apoyo y flexibilidad laboral para hacerlo posible.

 

Las empresas son el entorno donde los adultos en edad de acoger pasan la mayor parte de su día. Cuando una empresa facilita el acogimiento, convierte una intención en una acción concreta. Y esa acción puede cambiar para siempre la vida de un niño.

¿Cómo obtener el sello Empresa que Acoge?

Para obtenerlo, la empresa se  compromete con 3 requisitos:

Requisito 1

  Promover activamente el acogimiento 

Informar y sensibilizar a tus equipos.

La empresa se compromete a que todos sus colaboradores conozcan qué es el acogimiento familiar y sepan que pueden postularse como familias de acogida. Esto incluye:

  • Difundir activamente la información sobre acogimiento a través de canales internos (correo, intranet, cartelería, reuniones de equipo).

  • Realizar al menos una charla o instancia de sensibilización al año

  • Comunicar con claridad los beneficios laborales a los que pueden acceder los colaboradores que acogen un niño o niña.

Requisito 2

Facilitar el acceso a beneficios laborales

Garantizar los derechos laborales que ya existen.

En Chile, el Dictamen 168/15 reconoce 11 derechos laborales fundamentales para trabajadores que son familia de acogida. La empresa se compromete a respetar estos derechos, darlos a conocer y facilitar activamente su ejercicio sin trabas administrativas.

requisito 3

Ofrecer al menos  un beneficio adicional

Ir un paso más allá de la ley.

La empresa debe ofrecer al menos un beneficio adicional a lo establecido por ley para sus colaboradores que acogen. Este beneficio puede tomar diversas formas, como por ejemplo:

  • Días adicionales con goce de sueldo para trámites y adaptación inicial.

  • Un bono complementario mensual durante el periodo de acogimiento.

  • Flexibilidad horaria adicional para citas médicas, instancias del proceso FAE u otras necesidades derivadas del acogimiento.

  • Subsidio o apoyo para sala cuna adicional al que exige la ley.

Los 11 derechos laborales de las familias de acogida en Chile

Según el Dictamen 168/15 de la Dirección del Trabajo, los trabajadores que son familia de acogida tienen acceso a los siguientes derechos:

  • Permiso con subsidio para ausentarse del trabajo por 12 semanas (o 18 semanas si se pacta por media jornada), con derecho a subsidio si el niño, niña o adolescente es menor de 18 años.

    ​

    Si el niño o niña en acogimiento tiene 6 meses o menos, el trabajador puede acceder previamente a 12 semanas de postnatal con subsidio.

  • Derecho a acceder a sala cuna para el niño o niña menor de 2 años cuando el empleador se encuentra legalmente obligado a otorgarla (20 o más trabajadoras).

  • Permite disponer de, al menos, una hora diaria para alimentar al niño o niña menor de 2 años.

     

    El tiempo puede ampliarse por el tiempo de traslado.

  • Permite ausentarse del trabajo cuando el niño o niña menor de 1 año requiere atención en el hogar debido a una enfermedad grave, cumpliendo los requisitos médicos.

  • Permite ausentarse del trabajo por hasta 10 jornadas al año cuando el niño, niña o adolescente, mayor de 1 año y menor de 18 años, haya sufrido un accidente grave o sufra una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.

  • Permite acceder a licencia y subsidio a cargo del seguro de la Ley SANNA, para acompañar y cuidar a un niño, niña o adolescente mayor de 1 año y menor de 18 años afectado por alguna de las contingencias protegidas por SANNA.

  • Permite ausentarse del trabajo ante emergencias que afectan la integridad del niño, niña o adolescente con Trastorno del Espectro Autista en su establecimiento educacional.

  • Permite solicitar preferentemente el uso del feriado durante el período de vacaciones escolares del niño, niña o adolescente menor de 14 años o menor de 18 con discapacidad o dependencia.

  • Permite solicitar una adaptación temporal de la jornada o turnos para facilitar las labores de cuidado, durante el período de vacaciones escolares del niño, niña o adolescente menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad o dependencia.

  • Permite solicitar teletrabajo cuando las funciones del cargo son compatibles. Aplica a cuidadores de niños, niñas o adolescentes menores de 14 años o menores de 18 años con discapacidad o dependencia.

  • Permite adelantar o retrasar hasta 1 hora el inicio de la jornada laboral, dentro de una banda horaria de 2 horas fijada por el empleador, con el correspondiente ajuste de la hora de salida, cuando el niño o niña sea menor de 12 años.

Proceso de adhesión

Sumarse a Empresas que Acogen es simple:

01

Conversación inicial

Reunión con el equipo de Empresas que Acogen para conocer el programa y resolver dudas. 

02

Compromiso

Se acuerdan los beneficios adicionales que la empresa ofrecerá a sus colaboradores que acogen, más allá de lo que exige la ley y se define la estrategia de difusión de la información. 

03

Implementación

La empresa realiza las acciones de difusión entre sus colaboradores. Empresas que Acogen entrega el material de difusión y puede apoyar con charlas para colaboradores.

04

Formalización

La empresa acredita el cumplimiento de los requisitos comprometidos y recibe el sello Empresa que Acoge

05

Seguimiento y renovación

Reporte de resultados y seguimiento para posible renovación del sello.

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¿Tu empresa quiere marcar
una diferencia real?

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